En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana por la ciudadana YARELIS COROMOTO CANELÓN CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.772, domiciliada en la Av. Los Magallanes esquina calle Rivas, casa sin número, jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Kenny Candelario Torres Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 281.897, de este domicilio, con citación de su cónyuge ciudadano CARLOS LUIS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10......