Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RITO RAMÓN SALVATIERRA y ANAYKA MARIA TORRES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.262.427 y 15.799.434 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del abuelo paterno en beneficio de su nieta, la niña ....................., de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales, que el abuelo paterno de la niña depositará los treinta (30) días de cada mes en una cuenta de ahorro que la madre de la niña ciudadana antes mencionada se compromete a aperturar. En relación a los meses de agosto y diciembre el abuelo cancelará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta.....