Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ELOINA DEL CARMEN CHUELLO PINEDA y JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.777.987 y V-13.228.089, respectivamente, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veintisiete de mayo del dos mil seis (27/05/2006), según Acta N° 170. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los .....