Vista la solicitud formulada por el ciudadano David Edgardo Mejias Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.945.709, de este domicilio, asistido por la abogada Verónica Martínez Díaz, en su carácter de Defensor Publica Primera para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente; vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los adolescentes ......................................y el niño ....................................., su condición de HEREDEROS de la causante Marelys Del Carmen Moreno Torres, quien falleció ab-intestato el 15 de .....