Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir Orden de Allanamiento, Registro e Incautación, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Estado Portuguesa, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 210, 211, 212 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel.....