DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano HENRY RAMON TERAN TERAN, titular de la cédula de identidad N°8.657.883 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciad en Villa Araure I, sector Eucalipto, final de la avenida 6, con calle 11, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia del referido ciudadano por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria
Abg. Mary I.....