Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma por la ciudadana MARIA GLADYS APONTE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.327.118, en Antimano-Carapita, sector El Manguito, Callejón las Colinas, Casa Nº 395 Caracas Distrito Capital; y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños **********************, de 08 y 06 años de edad, respectivamente, beneficiarios estan residenciados en la referida dirección, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que por distribución le co.....