DISPOSITIVA.
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-08-1994, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.102.003, soltero, oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana C-15, Casa Numero 06, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono 0416-1521134; Hijo de Blanca Nieves Robles, y SUSTITUIRLA por una sanción me.....