DISPOSITIVA
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CHINCA GREGORIA NADAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.078.694, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los Nueve (09) de Junio del 2025. Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.....