DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto, en fecha 7 de marzo de 2017, por la abogada MARIA JOSE GONZALEZ MUJICA, en su carácter de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 1 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual, se le impuso al ciudadano DICKSON ISRAEL PACHECO GRATEROL, la medida cautelar, prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación cada ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisió.....