Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos RAMÓN JOSÉ AGREDA ZAVARCE y FRANCIA JOSEFINA REYES CHACON, por ante la Prefectura del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 11 de Junio de 1.984, bajo el acta Nro. 105, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.984. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs.50.000,00). Los gastos de medicina, recreación, asistencia médica, vestidos, útiles y uniformes escolares corren por cuenta de ambos padres. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo t.....