sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña *****, de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales. De igual forma, en los meses de agosto y diciembre, se compromete a cancelar el doble de la obligación, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros gastos que requiera la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por otra parte, se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que realicen la retención por nómina.....