Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle el niño *********, de ONCE (11) meses de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de bloque de concreto frisada, piso de cemento, vigas de hierro, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, distribuida en una sala, cocina y tres (03) dormitorios, un (01) porche, parte delantera, techo de platabanda, un (01) baño interno, cercada perimetralme.....