DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia Municipal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda PRORROGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CINCO (05) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado GUEDEZ TERÁN JOSÉ ANTONIO deberá cumplir las siguientes condiciones: Se le impone la obligación de realizar un trabajo comunitario un (01) día efectivo por semana, en el Barrio El Motor, carretera vía al motor Tinajitas, municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, sitio donde reside el acusado, trabajo que deberá ser informado de manera escrita mensualmente por el lapso de cinco (05) meses, cuyos voceros deber.....