Ahora bien, observa este Juzgador, que las pruebas evacuadas ante esta instancia que no se demuestra, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por la peticionante de la medida cautelar, necesarios para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos que los cultivos de caña de azúcar, fomentados en el predio denominado "El Banco", se encuentren en peligro inminente de pérdida por ser reticente las actividades de corte, recolección, transporte y arrime por parte de las empresas y/o agroindustrias especializadas, a saber: Sociedad de Cañicultores del estado Portuguesa SOCA-PORTUGUESA, Azucarera Río Turbio, C.A., y Central Azucarero Portuguesa C.A., toda vez, que se desprende de las comunicaciones dirigidas a este Tribunal, con motivo de las pruebas de informes, que dichas empresas mantienen dentro de su cronograma de actividades, el corte, recolección, transporte y arrime de la caña de azúcar fomentada en el fundo "El Banco". Por otra parte, si bi.....