Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0691-08, de esta misma fecha, entre los ciudadanos JHONNY ALFREDO AZUAJE RAMÍREZ y KARINA MARÍA SIRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.332.980 y 18.892.502, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño ...................., de un (01) año de edad, donde el padre cancelará el monto de Bs.F. 200,00 mensuales, pago que se realizara en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, por otro lado se comprometen ambos padres a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, consultas, calzado, vestido, recreación y otros, en un 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa ju.....