DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JAVIER CHIRINOS FRANCISCO Y EGLEE PASTORA DURAN LADINO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día cuatro de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (04-01-1985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 01.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-