Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER GRATEROL GAMEZ Y MARILU MOLINA VARGAS, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Veintiuno de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (21-03-1.975) en la casa de Habitación N° 51, Avenida 17, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, trasladándose el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil), a la referida casa de habitación, según acta N° 116.-