La oposición fue formulada al momento de practicarse el embargo ejecutivo, fundamentándose en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y en un documento de compra venta autenticada ante la Notaria Pública Primera de Acarigua en fecha 28 de diciembre de 2008, inserta bajo el Nº 76, Tomo 197 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ratificándola posteriormente en fecha 16 de septiembre de 2010, bajo el mismo alegato. De igual manera la parte actora, estando presente en la ejecución de la medida, se opone a la pretensión de la tercero opositora con un documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre de 2001, asentado bajo el Nº 37, folios 250 al 267, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, en virtud de dicho documento se aprecia, que la dueña del inmueble embargado ejecutivamente es la demandada ILVA BESMARY ALVAREZ QUINTERO, parte d.....