PRIMERO: El padre de la niña antes identificada, ofrece voluntariamente aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales pagaderos los quince (15) y treinta (30) de cada mes, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (B. 400,00) mensuales. SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (B. 800,00) e igualmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, consultas especializadas. De igual modo se deja constancia que los pagos con concepto de obligación de manutención se realizarán mediante entrega directamente a la madre de la niña. La ciudadana YAHAIRA COROMOTO RIVAS GIL, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas.....