En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados YANDRUKYS ROJAS GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V-9.839.167, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04/03/1967, mayor de edad, estado civil soltera, oficio del hogar, residenciada en el barrio el Algarrobo, callejón No 01, casa No 06 de Acarigua Estado Portuguesa y JOSE RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.587.200., de nacionalidad venezolana, natural de Duaca Estado Lara, fecha de nacimiento 14/01/1959, mayor de edad, estado civil soltero, oficio albañil, residenciado en el barrio el Algarrobo, callejón No 01, casa No 06 de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,.....