Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LIZANDRO YSAÍAS GALENO BEJARANO y MARÍA JOSÉ MEJÍAS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.809.576 y 17.616.594, respectivamente, por ante este la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ANDRÉS JESÚS GALENO MEJÍAS, de 01 año de edad, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, C.A., a nombre del mencionado niño y a la orden de este Tribunal.