en relación a la presente causa de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, en beneficio de su hijo el niño *********, de Diez (10) años de edad, fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), dichas cantidades serán retenidas del salario que devenga el ciudadano JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA en la Gobernación del Estado Portuguesa, a partir del mes de enero y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0114-0351-42-3511424266 de la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre de la madre del niño, ciudadana LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES. Asimismo, se homologa el acuerdo de las partes de dejar sin efecto las cantidades adeudas por concepto de obligación de manutención". Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artícu.....