Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda REVOCAR, la medida de de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 29 de agosto de 2003, en beneficio de la niña Andreina Flores Yépez y ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña ANDREINA FLORES YEPEZ, en el hogar de la ciudadana, MARIA LUISA ROJAS TOVAR, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana María Luisa Rojas Tovar, y así se declara tendrán la guarda y representación temporal de la mencionada niña. Comuníquese de la presente medida al Hogar Bondadoso ¿Viña del Señor¿ ubicado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Munic.....