Sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano AMADO DE JESUS GARCIA ESCOBAR, en beneficio del niño *******, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados y juguetes; por otro lado, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos por vestido, calzado, recreación y otros. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre del niño previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.