Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE GREGORIO GARCIA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberá concurrir en el lapso de tres días a partir de la fecha de la imposición del beneficio otorgado; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.