DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- LA INADMISIBILIDAD de la denuncia interpuesta, en relación con la negativa de la recurrida ha declarar la reposición de la causa hasta el estado de la fase preparatoria, de conformidad con los artículos 196 y 437, literal c del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La admisibilidad del recurso, en relación a la decisión de la recurrida, mediante el cual declaró, por extemporáneas, el ofrecimiento de las pruebas testimoniales hechas por la defensa de las acusadas.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
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