Así las cosas, con basamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 6818878, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824024814758, por no haber podido demostrar el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS SANCHEZ ser el propietario y comprador de buena fe del mismo. Así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL D.....