Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos MARIO JOSÉ RICCIO ROA y MARLIS ORLEIDYS QUINTERO FIGUEREDO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 02-07-2013, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de diciembre de dos mil diez (27-12-2010), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 568.