SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado: FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ CIVIRA, ya identificado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto no están llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SE DECRETA LIBERTAD INMEDIATA SIN MEDIDA DE CORCION PERSONAL, del imputado FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ CIVIRA, venezolano, mayor de edad, de 22 años, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con cédula de Identidad No. 16.965.138, domiciliado en el Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Librese la boleta de libertad a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportuni.....