Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de VEINTE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO que le fue impuesta al penado MENA OMAR DE LOS SANTOS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido el 06/01/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 6.325.311, residenciado en el caserío Baronero, vía principal, casa sin N° municipio Antolín Tovar estado Portuguesa, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 417, todos del Código Penal, en perjuicio de Gómez Melquíades y Mendoza Pérez José,
Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado MENA OMAR DE LOS SANTOS, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de VEINTE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, un tiempo de CATORCE AÑOS,.....