Por tales razones, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 11 de diciembre de 2003, por la abogada ALIX E. RODRIGUEZ, Defensora Pública N° 6, en su carácter de defensora de los acusados ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA y OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2003, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual admitió las pruebas de experticia de reconocimiento legal de las armas de fuego y cartuchos, así como la testimonial del ciudadano OMAR COLMENAREZ, de conformidad con el artículo 437, literal ¿c¿ en concordancia con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal P.....