Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve como punto único: De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado EDUARDO RIVERA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nª 12.551.667, la sanción disciplinaria consistente en la reclusión en su propia celda en la Comandancia Policial de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, durante ocho (8) días consecutivos, garantizándoles sus derechos humanos, suspendiéndose así mientras permanezca la sanción disciplinaria, la salida del penado a su lugar de trabajo.
Se ordena la notificación del Ministerio Público, la defensa y penado, así como oficiar al Juzgado de Ejecución Nª 02 del Circuito Judicial Penal de Barinas,.....