Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: EVANGELINA GARCIA MORA y DOMENICO DE LUCA ROJAS , antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día nueve (9) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (09-09-1994), por ante, la Jefatura Civil de Payara , del Municipio Páez del Estado Portuguesa según acta N°. 74.