En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos LIGIA FRANCISCA HERRERA viuda de HERNÁNDEZ, RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, YLIANA CAROLINA HERNÁNDEZ HERRERA y RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.982, V-13.555.809, V-14.001.930, y V-15.493.749, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.125.593, fallecid.....