Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA venezolano, mayor de edad, con domicilio en avenida 18, edificio Doña Encarnación, piso 3, apartamento 33, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.414.535 y ELIVETH JIASMILI NOGUERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.209.855, con domicilio en la Urbanización La Araureña Country, Etapa 1, casa Nº C-1-P-11, situada en la Avenida Vencedores de Araure, salida hacia Barquisimeto, en la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, localizable mediante WhatsApp por los números telefónicos 0412 2143095 y 0412 2132549, asistidos en .....