Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OSCAR JOSE JIMENEZ JUSTO y YULE ALARCON CASADIEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-13.605.599 y 16.487.723, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos ...................., de 05 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas especializadas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo directamente a la ciudadana Yule Alarcón Casadiegos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación .....