PRIMERO: El ciudadano EDWI GONZÁLEZ C.I. Nº V-15.308.834, entregará previo recibo y personalmente a la ciudadana LEIDYS CARINA GONZÁLEZ OCANTO C.I. Nº V-24.615.292, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) quincenales, los cuales se harán efectivos a partir del 15/05/2014. SEGUNDO: Cuando el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, requiera de vestido, calzado, uniforme, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica ambos padres están comprometidos a cubrirlos de forma compartida. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGA.....