Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS RICARDO MORENO ALIERDO y MARIA AUXILIADORA GARCIA RIVAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 5.131.848 y 11.395.897, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JESUS RICARDO MORENO ALIERDO, en beneficio de sus hijos KENIA WALESKA MORENO GARCIA, RONALD ALEXANDER MORENO GARCIA y ROSIMAR ANDREINA MORENO GARCIA, de 1,2 y 4 años respectivamente la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales y en el mes de diciembre se compromete a comprar vestuario y calzado, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar .....