Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos BENILDE J. FONSECA P. y RICHARD A. MONTOYA C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.075.837 y V- 12.855.157, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 26/09/1997, según acta Nº 253 por ante el Prefecto del Municipio Francisco Linares Alcantara del Edo Aragua. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Lopnna, en fecha 1.....