DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAÁ, sus hijos SOLANGEL BEATRIZ ORAÁ ALVARADO, MIGUEL HEBERTO ORÁÁ ALVARADO y CARLOS ARMANDO ORAÁ ALVARADO (difunto), dejando el último de los nombrados a dos hijos que llevan por nombres y apellidos (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 13 años de edad y (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 08 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO ORAÁ RAMOS.