Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: ANGELICA GREGORIA FAGUNDEZ RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.425.845, de este domicilio, contra la ciudadana:NORLIS MAILIN SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.263.165, (Apoderada Judicial de los ciudadanos: Ramon Antonio Garcia Escalona, Xiomara del Carmen Garcia Escalona, HavnerJoseGarcia Escalona, Elda Rosa Garcia Escalona, Paola Yolimar Silva Escalona, Naibis Thais Noguera Escalona), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº10.054.721, 12.012.164, 12.510.....