en relación a la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fija el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES MEDINA, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********** y *********, de Quince (15) y Diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), cantidad que será depositadas los días nueve (09) de cada mes en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar, por concepto de obligación de manutención. En los meses de Agosto y Diciembre, convienen ambos progenitores que el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). En relación a los gastos correspondientes a consultas médicas, medicinas, consultas especializadas, vestidos y recreación se hará en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre se compromete en este acto a comprar en el día de hoy alimentos para sus hijos por el montante de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). La preindicada ciudadana LI.....