Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELVIRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.406.385, actuando en representación de los niños JERRISON NEIVIS ROMERO COLMENARES Y ROSELVIS ANNERIS COLMENARES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.626, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ellas y a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias consistentes en: una casa de habitación compuesta de dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cercada con bloques y enrrejillado. Dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el barrio el Progreso, calle 16 con callejón 2, Guanare del estado Portuguesa, sobre un lote de terreno municipal que mide doce metros cuadrados (12 Mts-2) bajo los .....