Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos, GENARIO DEL CARMEN ARRIECHI y CARMEN MARIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GENARIO DEL CARMEN ARRICHI y CARMEN MARIA RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Villa Bruzual, en fecha 07 de Junio de 1964, inserta bajo el Nº 25,.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota margin.....