Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido MANUEL ENRIQUE LOPEZ CHIQUILLO, quien era de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, casado, Chofer, domiciliado en Calle 25 entre 22 y 23 N° 16-1, Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.689.104 a su viuda EDITH DEL CARMEN NUÑEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.973.342, a sus hijos BREYNER ENRIQUE, MANUEL ANTONIO LOPEZ NUÑEZ, mayores de edad, y a sus otros hijos ......., de 17, 16, y 14 años de edad, habidos con la ciudadana LUCY ALMI.....