Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CHADIA JOSEFINA EL BAROUKI JIMENEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.041.973; en beneficio de su hijo (se omite), hoy de tres (03) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC del niño antes identificado, a la ciudadana NADIA EL BARAOUKI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.690.582, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, Manzana M, Calle Quince co.....