Este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en los ordinales 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, DONARIO ANTONIO JIMENEZ ADREDEZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°.V-12.647.303, residenciado en el caserío los Garzones calle principal casa s/n Municipio Ospino Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO prevista y sancionada en el artículo 411 del código orgánico procesal penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Antonio Oviedo. Vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones al Archivo Regional.