DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada NARBIS HERRERA, en su carácter de defensora del acusado RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, con base en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta de motivación de la sentencia, incorporación de prueba con violación de los principios del juicio oral, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica y violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica. 2.- Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, en su carácter de defensor del acusado JOSE ELIBERTO QUINTERO CASTILLO, con base en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal., e.....