este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA FLORES DE VALERA, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el adolescente *******, de Dieciséis (16) años de edad, tales como: Prestaciones Sociales por ante la Dirección Regional de Salud dependiente del Ministerio para el Poder Popular para la Salud; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta.....